Posteado por: newenko | agosto 5, 2009

Campaña “Que no supriman tus libertades democráticas”

Para escuchar la cuña radial y para mayor información, pincha en el enlace siguiente:

http://www.agenciadenoticias.org/?p=3268

Un importante grupo de organizaciones sociales y políticas se han agrupado para coordinar una respuesta frente a la llamada “ley contra el derecho al pataleo” que pretende establecer responsabilidades penales sobre quienes convocan a marchas y manifestaciones públicas.

Esta coordinación surgió como respuesta a la suma de medidas que tienen como objetivo restringir aún más las libertades individuales y colectivas. Estas medidas criminalizan las justas manifestaciones del movimiento social y político, limitando la capacidad de respuesta de los que luchan oponiéndose al Proyecto de ley que prohíbe el uso de las Juntas de Vecinos para fines políticos; a los reiterados desalojos de casas ocupadas e intervención en centros culturales; a la criminalización de la demanda histórica mapuche y la aplicación de ley antiterrorista a miembros de comunidades; a la institucionalización de la Impunidad, a través del indulto a procesados por crimenes de lesa humanidad en periodo de dictadura y en democracia, y la preparación de un Plan Nacional de DDHH sin la participación ciudadana, entre otras reivindicaciones.

Se resolvió realizar una campaña de visibilización a nivel nacional

que se iniciará mañana jueves 6 de agosto a las 11 hrs.

con una manifestación en la Plaza de la Constitución

y una conferencia de prensa ese mismo día.

Únete a esta campaña para recuperar nuestras libertades democráticas!!!

Convocan:

ASAMBLEA NACIONAL POR LOS DDHH

MOVIMIENTO CIUDADANO ANTI-PASCUALAMA

CENTRO DE ESTUDIANTES DE FILOSOFÍA UAH

POLO IZQUIERDO DE LA MEMORIA

JUVENTUDES COMUNISTAS

CLASE CONTRA CLASE

LAS ARMAS DE LA CRÍTICA

MOVIMIENTO DE LOS PUEBLOS Y LOS TRABAJADORES

UNIÓN COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS LA FLORIDA

FEDERACION DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO

CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES

IZQUIERDA SOCIALISTA

MAP

FRENTE DE ESTUDIANTES LIBERTARIOS

CERRO NAVIA SOMOS TODOS

HERMANDAD PERUANA- CHILENA


DECLARACION PÚBLICA LAGO NELTUME, 1º DE AGOSTO 2009.

Queremos informar a la comunidad los siguientes hechos:

1. El día sábado 1° de Agosto, acudimos a la sede de la Comunidad Juan Quintumán, de Lago Neltume, invitados por miembros de la comunidad que solicitan apoyo a su oposición contra la tentativa de construcción de una autodenominada central hidroeléctrica Neltume, por ENDESA-ESPAÑA.

2. Ese día se realizaba una reunión en que ENDESA iba a entregar un gran “ofertón” a todos los miembros de la comunidad (favorables y opositores), con la intención de dar una derrota final a toda resistencia contra su polémico proyecto.

3. La reunión estaba presidida por la actual directiva de la Comunidad Juan Quintumán, que es favorable al discutido proyecto. 4. Los ejecutivos de la empresa se hicieron esperar durante más de dos horas. Finalmente no llegaron, si no que enviaron -¡¡por manos de carabineros de Liquiñe!!- un documento que contenía todas sus nuevas y “novedosas” propuestas.

5. Las propuestas incluían: 1) Agua Potable dentro y fuera de todas las casas, 2) Empastada del campo, 3) Baños con cerámica, 4) Casas para todos los solteros, 5) 400 mil pesos por familia, 6) Arreglo de caminos, 7) Arreglo de colegio,  8) Arreglo de posta, 9) Arreglo del cementerio, 10) Prótesis dentales, lentes y audífonos, y 10) también dijeron que iban a comprar el campo sagrado donde hacemos nguillatún.

Ante estos hechos queremos hacer las siguientes observaciones:

A. ENDESA ha utilizado sistemáticamente la estrategia de la división y del soborno: en el mes de junio, había logrado debilitar seriamente algunos dirigentes de la organización Inalafquén, que reunía los comuneros opositores.

B. El sábado 1º de agosto, pensó que faltaba sólo un empujón final de soborno colectivo para eliminar toda resistencia. Organizó un “ofertón” masivo a todos los comuneros.

C. Ello gatilló una campaña de petición masiva de apoyo por parte de los comuneros opositores. Ésta fue difundida por todos los medios posibles dentro y fuera de la región.

D. De ese modo nos movilizamos miembros del Parlamento de Coz Coz, del FAP (Frente Ambientalista de Panguipulli), alumnos y profesores de la Universidad Austral, miembros de otras comunidades, estudiantes del Hogar Weliwén, de Valdivia.

E. La supuestamente todopoderosa ENDESA no se atrevió a dar la cara y utilizó a carabineros como estafetas, lo que los hacía verse bastante molestos con ese rol.

F. La supuesta jugada final de ENDESA fracasó, porque durante la reunión, los comuneros opositores hicieron escuchar su voz con firmeza. Posteriormente, se reunieron, reafirmando su compromiso de seguir defendiendo su cultura, su tierra, sus aguas, su espiritualidad, y especialmente los espacios sagrados, que comprenden principalmente el lago Neltume y la pampa del Nguillatún.

G. Estimamos que el ministerio correspondiente a Carabineros debe realizar una investigación interna y explicar: ¿Por qué su personal adopta una actitud proclive a la empresa?, ¿Por qué hace de estafeta de una empresa extranjera, en vez de defender la soberanía?, ¿Por qué transmitió la petición de que no ingresemos a la reunión, siendo que tiempo atrás no intervino cuando los dirigentes favorables a ENDESA impidieron la entrada a su propia sede a los comuneros contrarios a la empresa?

H. Estimamos, que con este último ofertón espiritual, los ingenieros de ENDESA, han agregado una nueva disciplina a la INGENIERÍA DEL SOBORNO: la ingeniería DEL SACRILEGIO: ofreciendo comprar los espacios sagrados y poniéndoles una tarifa determinada.

PANGUIPULLI, TERRITORIO ANCESTRAL, RESERVA ESPIRITUAL, RESERVA DEL AGUA, RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA.

Panguipulli, 3 de agosto de 2009

Parlamento de Coz Coz

Frente Ambientalista de Panguipulli (FAP)

Comunidades Afectadas de Lago Neltume, Choshuenco

Otras Comunidades y vecinos.

En febrero el gobierno anunció la preparación de un Plan Nacional de Derechos Humanos, el cual será entregado a la presidenta Michelle Bachelet en Octubre de este año. Todo intento por refrendar en lo político y lo jurídico que asegure la efectiva y eficiente protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos merece ser desarrollado por el conjunto de actores sociales y políticos que han desarrollado una trayectoria en estas temáticas. Por tanto, consideramos:


1. Que el futuro Plan Nacional de Derechos Humanos debiera responder a la calidad de un Sistema Nacional de Derechos Humanos que involucre e interrelacione a todos los poderes, órganos y funcionarios del Estado. Creemos necesaria la creación de Defensorías del Pueblo, de la Niñez y la Adolescencia, de la Naturaleza, y del Bienestar Familiar.

2. Que en dicho Sistema sean reconocidas e incluidas, en su estructura permanente y en el rol fiscalizador, las diversas organizaciones y expresiones de defensa de los derechos humanos existentes en el país y que abarcan el extenso abanico, que incluye, los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales, Culturales y de los Pueblos. La mejor modalidad para éste quehacer es el de la fiscalidad participativa.

3. Se debe considerar la existencia de hace más de 20 años de una instancia amplia y participativa en el campo de los Derechos Humanos, la cual debiera ser un actor protagónico en toda iniciativa relativa a su competencia. Nos referimos a la Asamblea Nacional por los Derechos Humanos, la que además cuenta con una propuesta de derechos humanos elaborada por 350 representantes de organizaciones sociales y de derechos humanos de Arica a Magallanes.

4. Por lo anterior, el proceso debiera estar basado en la promoción de la participación y deliberación democrática de todos los sectores nacionales involucrados en la defensa de los derechos humanos reconocidos en el Sistema Internacional y Regional de los Derechos Humanos. El anuncio del gobierno y la reciente aprobación de un mediocre Instituto de Derechos Humanos, denotan la trivialización y restricción de la deliberación democrática con el fin de bajar el perfil a una discusión nacional.

5. En este sentido, la democracia no puede estar clausurada, nuevamente, dentro de una democracia representativa concibiendo el ejercicio de la acción política de manera exclusiva y unilateral por parte del Estado-Gobierno. Por el contrario, el proceso y su consecuencia deben asegurar pautas mínimas de inclusión que hagan posible una ciudadanía activa, capaz de controlar, acompañar y evaluar las actuaciones de los poderes y órganos del Estado. Asimismo, los actos de las grandes corporaciones nacionales y multinacionales deben incluirse como actos a controlar y fiscalizar bajo laobservancia de los Derechos Humanos.

6. Consideramos que el primer derecho humano que corresponde restituir es el de la Libre Determinación de los Pueblos. En tal sentido, un futuro Plan Nacional de Derechos Humanos debe incorporar el derecho de las y los habitantes del país de refundar el Estado y la Democracia en su máxima expresión popular y deliberativa. Una Asamblea Constituyente cuyo norte sea el cumplimiento cabal e íntegro de los derechos humanos.


Polo Izquierdo de la Memoria.
¡Memoria que forja Futuro!
¡Memoria, Derechos Humanos, Socialismo!

Por Meli Newen1

I. Presentación

El siguiente texto es una revisión general de diversos megaproyecto hidroeléctricos que están emplazados o en proyecto de ejecución, en territorios que constituyen propiedad ancestralmente mapuche. En este presentaremos fundamentalmente los casos emblemáticos que hay entre la región de Los Ríos y la región del Bío Bío en Chile. Realizamos un detalle de cómo estos megaproyectos afectarían o afectan a la población mapuche y de cómo esto se refleja en la vulneración o el riesgo de vulneración de derechos de los pueblos indígenas y disposiciones administrativas establecidas en la ley o la constitución.

Para la construcción de este documento se ha recurrido a diversas fuentes: prensa escrita y web, en algunos casos conocimiento directo, y el particular el documento “Preinforme Proyecto Aguas: Hidroeléctricas en el sur de Chile” elaborado por el Observatorio Ciudadano desde donde se recoge principalmente la información sobre centrales hidroeléctricas en territorio mapuche y antecedentes sobre las empresas y tipos de hidroeléctricas. Antes de pasar a presentar los casos emblemáticos, se hace necesario además presentar algunos antecedentes que den cuenta del contexto en el que se desarrolla la situación de los megaproyecto hidroeléctricos en particular en términos del contexto administrativo y legal que permite se den la tramitación de estos proyectos con características de uso o explotación de los recursos naturales.

II. Antecedentes de Contexto

a) Los “propietarios” del Agua. Primero que todo en relación a los derechos sobre el agua, se trata del “Código General de Aguas (1981)” promulgado en pleno Gobierno Militar, y redactado por un gabinete dispuesto para estos fines, el cuerpo legal que lo regula. Este permitió que el elemento vital pasara de ser un bien común con una función social, propiedad de los habitantes de los territorios, que utilizaban las aguas de ríos y esteros de forma tradicional por ejemplo para la ganadería y la agricultura, a ser una mercancía propiedad de quienes contando con recursos (técnicos, información, económicos, políticos) accedieron de este modo a su apropiación con la inscripción de los caudales de los ríos de todo el país.

La imagen a la izquierda2 muestra a los principales usuarios de los recursos hídricos encabezan la lista corporaciones nacionales y transnacionales como ENDESA, Colbún, AEG Gener y CGE. Junto a esto en los últimos años medios de comunicación y operarios políticos influenciados por los grupos económicos (Matte, Luksic, Angelini) han promovido la idea de una suerte “Crisis Energética”, precisamente estos grupos económicos son los que a través de su influencia durante la dictadura promovieron la creación de este “Código General de Aguas” de acuerdo con sus intereses en relación a este bien común, lo que se refleja en la creación de los derechos de agua “no consuntivos” especialmente pensados para la generación de hidroelectricidad y que constituyen un 78% del total.

b) Empresas y tipos de hidroeléctricas. A nivel nacional son 26 empresas que compiten por la generación eléctrica. En el ámbito de la hidroelectricidad son principalmente 3 grandes empresas: Endesa, Colbún, AES Gener. Además hay empresas de inversiones a menor escala que son Trayenko S.A. (SN Power), Pacific Hydro Chile S.A., Hidroeléctrica Pilmaiquén, Hydrosur, Hidroaustral, Energía Austral, Empresa Eléctrica Pullinque, y varias otras.

Se distinguen principalmente dos tipos de hidroeléctricas: las centrales de embalse y las centrales de pasada. Además las centrales pueden clasificarse en cuatro tipos según su capacidad: 1) Grandes centrales, con una potencia superior a los 5MW; 2) Pequeñas centrales, que poseen una potencia mayor a 1MW pero inferior a los 5MW; 3) Minicentrales con potencia superior a los 100 KW pero menor a 1MW; 4) Microcentrales son las que tienen una potencia mayor a 1,5 KW e inferior a los 100 KW. De estos los que se instalarían en territorio mapuche son Grandes Centrales con Embalse.

c) Ley 19.300 de Bases de Medio Ambiente. Particular relevancia reviste en relación al derecho de consulta la existencia de esta ley, en su texto contempla tras el ingreso de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), un periodo legal de 90 días para la participación ciudadana en donde organizaciones con personalidad jurídica y personas naturales pueden presentar sus observaciones a los proyectos ingresados al SEIA. En la práctica este mecanismo resulta engorroso, pues la ciudadanía debe estar en condiciones de analizar de forma crítica y constructiva el proyecto presentado, en muchos casos sin contar con las experticias técnicas y el tiempo necesario. Estas observaciones que no son vinculantes y que se diluyen en medio de la estructura de decisiones donde en definitiva son los organismos públicos relacionados los deciden sobre el proyecto en la instancia de Consejo Regional de Medio Ambiente (COREMA) presidido por el Intendente Regional.

d) Ausencia de mecanismos especiales de consulta para los pueblos indígenas. En relación al punto anterior si bien la Ley Indígena 19.253 establece el derecho de consulta a las organizaciones indígenas, la Ley 19.300 no contempla inicialmente un mecanismo especial de consulta para estas organizaciones. Junto a esto el caso para el pueblo mapuche que las organizaciones creadas en la Ley Indígena, la Comunidad Indígena no necesariamente constituyen instituciones propia representativas que den cuenta de la proyección y prioridades de su pueblo, como lo son las propias instituciones representativas del Lof Mapu o “comunidad ancestral”, los Longko como autoridad política en el territorio y sus emisarios los Werken quienes cumplen la función de vocería y relaciones exteriores, las disposiciones presentes en la ley no contemplan la consulta a estas instituciones del pueblo mapuche por lo que todo megaproyecto que ingresa al SIEA en principio vulneraría el artículo 6 del Convenio 169.

III. Proyectos hidroeléctricos y casos emblemáticos en el Territorio Ancestral Mapuche

1) Proyecto Central Hidroeléctrica Osorno, Empresa Pilmaiquén; Territorio Cordillera en el limite regiones de Los Lagos y Los Ríos.

Considera la construcción de una mega central hidroeléctrica de 58,2 MW de potencia, del tipo pie de presa, en el río Pilmaiquén. Las aguas serán embalsadas mediante una presa de 39,8 m de altura, la cual creará un embalse de 235,48 hectáreas aproximadamente (sin considerar la caja del río). Este embalse sería aproximadamente 18 km de largo (por el eje del río), y se extendería aproximadamente entre el estero Mencahue y el Este del puente Trafún. El proyecto actualmente está en calificación en SEIA, ya pasó plazo de participación ciudadana el 22 de noviembre 2007, el plazo del fin de evaluación en la CONAMA será el 17 octubre 2008 y entre otros organismos CONADI objetó el proyecto3. La energía generada alimentaría al Sistema Interconectado Central (SIC) y se estima que su vida útil es 50 años.

Tras la construcción se inundarían los territorios de Maihue, El Roble y Carimallin y tendría un impacto negativo sobre los sitios de significación natural y espiritual Mapuche Williche del área.4 En un comunicado público la Werken María Santibáñez de la Comuna de Río Bueno manifiesta “este proyecto hidroeléctrico afectara directamente terrenos y la forma de vida ancestral de familias Mapuche Williche ribereñas al río pilmaiquen, amenazando el Gen Mapu (espíritu dueño) Kintuantu (Buscador del Sol); lo que consideramos un atentado a la espiritualidad del pueblo Williche; ya que desde tiempos inmemorables los habitantes de estas comunidades invocan el espíritu del Gen Kintuantu para realizar el Lepun5”.

2) Proyecto Centrales Hidroeléctricas Neltume y Choshuenco, Empresa Endesa; Territorio Pikun Willi Mapu, Panguipulli, Región de Los Ríos.

El día 30 de agosto del año 2006 la empresa Endesa presentó la solicitud de la concesión eléctrica para realizar los estudios de ingeniería y medio ambiente, que le permitirá evaluar el desarrollo de un proyecto de dos centrales hidroeléctricas en las localidades de Neltume y Choshuenco, esto basado en los derechos de aprovechamiento de aguas con los que cuenta sobre los afluentes del lago Pirehueico y sobre las aguas del río Llanquihue.

Estas dos centrales estarían emplazadas en un tramo comprendido entre el lago Pirehueico y el lago Panguipulli. La central Neltume considera la intervención de las aguas del río Fui, el cual nace en el lago Pirehueico y además de poner en riesgo las aguas de Huilo-Huilo y río Fuy, la megacentral inundaría una porción de tierras en los alrededores del lago Neltume. La central  Choshuenco estaría situada dentro de la misma cuenca hidrográfica, algunos kilómetros río abajo e intervendría las aguas del río Llanquihue, nombre que toma el río Fui al juntarse con las aguas del río Neltume, que nacen el lago del mismo nombre. La galería 200 mts 4 de alto 3 de ancho, descargaría en Pirihueico (lago Neltume) único Ngillatuwe de conexión con Neltume Comunidad Juan Kintuman forzando la relocalización de Sector Choshuenco.

El proyecto Neltume generaría 400 MW y Choshuenco generaría 134 MW ambos alimentarían al SIC. Estos proyectos forman parte del plan de obras de la Comisión Nacional de Energía (CNE) desde 2004, actualmente se encuentra en la fase de estudios de factibilidad, cuyo ejecutor es Ingendesa. Su ingreso al SEIA se planifica para julio del 2008.

Estos proyectos afectarían 7 Nguillatuwe/centros ceremoniales activos y 7 inactivos, 20 Eltuwe/ cementerios mapuche, y además el Kamarrikuwe/centro ceremonial del Lof Mapu Koz Koz del cual es Longko don Francisco Wichaman Tripayantu, quien forma parte del Consejo de Longko de Pikun Willi Mapu. Lo que se observa aquí es la poca o nula consideración que existe por parte de los privados Endesa y del mismo gobierno, entiéndase por la participación de la CNE, respecto de los sitios de significación cultural-ambiental y las autoridades propias de pueblo mapuche, en relación a proyectos de inversión que afectarán sus intereses, calidad de vida, cultura y medio ambiente.

3) Proyecto Centrales Hidroeléctricas Pellaifa, Liquiñe, Reyehueico y Maqueo, Filial Trayenko Empresa SN Power; Territorio Pikun Willi Mapu, Cordillera Región de Los Ríos.

Al extremo oriente en la región de Los Ríos la empresa SN Power proyecta la construcción de varias centrales hidroeléctricas, todos en territorios mapuche. La gestión es realizada a través de su filial Trayenko S.A., tiene tres proyectos planeados en la comuna de Panguipulli y en el límite entre las comunas Futrono y Lago Ranco.

Promovidos por la empresa como “centrales de pasada” o centrales de “bajo impacto”, en realidad los tres proyectos contemplan la construcción de bocatomas y embalses de regulación para captar aguas, con áreas de inundación de hasta 42 hectáreas, con muros de hasta 37 metros de altura (proyecto Pellaifa) y generación eléctrica que supera los 20 MW, y por lo tanto no son categorizables como minicentreales o como Energía Renovable No Convencional, sino más bien vienen a ser centrales de gran impacto6.

Proyecto Reyehueico: pretende capturar las aguas del río Reyehueico, dejando un área de inundación de 19 hectáreas en territorio de dos comunidades mapuche. Otras dos comunidades río abajo se verían afectadas por la fuerte reducción del caudal a un promedio 5 m3/s (de un promedio natural de 16 m3/s).

Proyecto Pellaifa: contempla un reservorio en el Río Llancahue y uno en el Río Quilaleufu en terrenos de particulares, desviando gran parte de los caudales por vía subterránea hacia el Lago Pellaifa. De un promedio natural de 16 m3/s quedarían según la estimación de la empresa, tan solo un caudal de 6 m3/s. Varias comunidades indígenas río abajo se verían afectadas por la sequía de los cauces.

Proyecto Liquiñe: según información publicada a comienzos del 2008, contempla captar aguas de los ríos Carranco, Rañintuleufu, Lizan y Changlil, devolviéndolas al río Liquiñe antes de entrar a la Aldea Liquiñe. El tranque del Río Lizán inundaría 42 has, en tierras de pequeños agricultores de Rañintuleufu. La inundación que resultaría de la captura de aguas en los restantes ríos aún no está definida7.

La organización ancestral del Lofmapu Liquiñe a principios de 2007 expulso a la empresa contratista de SN Power a principio de 2007 en base a los procedimientos del Az Mapu. Por petición expresa de la Werken María Eugenia Kalfuñanko queremos denunciar aquí las practicas de división que ha utilizado SN Power generando la Mesa Territorial Reyehuico-Liquiñe en donde convocan personas ajenas a los Lofmapu del territorio y de otros lugares para conformar una opinión a favor de la empresa, ninguno de los Longko del territorio reconoce esta instancia.

Proyecto Maqueo, se ubicaría en las comunas de Futrono y Lago Ranco, Provincia de Valdivia. Contempla la captación de aguas de los ríos Pillanleufu, Curringue, Huenteleufu, Hueinahue, Rupumeica y Maihue desde las alturas, retornando luego las aguas al Lago Maihue. El proyecto Maqueo se emplazaría en un centro medicinal ancestral donde se encuentran diversos lawen/plantas medicinales, además afectaría sitios de significación cultural como el Tren Tren, Ngillatuwe y Eltuwe en Rupumeika.

La organización Jacinto Carillo, Comunidad Julia Santibañez Llanquel en Folilko, Comunidad Kiñewen Kurriñe Chabranko, ha manifestado su oposición por estar sus socios siendo directamente afectados por el proyecto y además en el territorio el Longko José Panguilef de los Lofmapu Maiwe y Rupumeika ha hecho presente su oposición como autoridad política mapuche denunciando trabajos no autorizados en el Territorio8. Frente a esto la empresa ha presentado desmentidos en donde desconocen las denuncias y el cargo de las autoridades mapuche, aun cuando existen títulos sobre los territorios intervenidos y la ley indígena reconoce a los Longko Williche.

4

Central Río Puelo

) Proyecto Central Hidroeléctrica Angostura, Empresa Colbún; Territorio Pewenmapu, Cordillera ríos Bío Bío y Huequecura, Región de Del Bio Bio.

Este proyecto sería instalado en el territorio de confluencia de los ríos Huequecura y Bío Bío, en el sector de Los Notros y Lo Nieve, en el limite entre las comunas de Santa Bárbara y Quilaco a la altura del puente Piulo. Su ubicación a 18 Km. de Santa Bárbara y afectaría en 18 Km. el cauces del río Bío Bío y 6 Km. el del Huequecura. Tendría una potencia de 309 MW, la altura neta de la represa sería de 50 metros y la energía generada alimentaria al Sistema Interconectado Central (SIC). La ejecución de este proyecto implicaría la relocalización de 43 familias y de una escuela de 40 niños; reconstrucción de infraestructura vial (caminos, puente, otros); cambio de los ríos a condición de lago; corta de 137 hectáreas de bosque nativo y la inundación de 197 hectáreas de suelos agrícolas; además sería destruido el principal espacio de veraneo y de biodiversidad única de peces y avifauna en el río Huequecura Sector Los Nieve Santa Bárbara.

Este proyecto amenaza nuevamente sitios de significación cultural mapuche pewenche, como el recién descubierto Ad Kuel (Lit: Que sostiene la Creación), “pirámide” reconocida como monumento por Conadi y el Consejo de Monumentos Nacionales. Además 5 familias pewenche anteriormente relocalizadas al Sector Los Notros, lo serían nuevamente por el proyecto Angostura. Estos impactos en la biodiversidad y en la cultura mapuche han sido denunciados por los representantes mapuche del Lofche Newen Mapu, apoyados por la Comunidad Indígenas Kudawfeche, las “Peticionarías Pewenche” y por agrupaciones ambientalistas.

4) El Casos emblemático del Alto Bío Bío Centrales Hidroeléctricas Ralco y Pangue, Empresa ENDESA España; Territorio Pewenmapu, Región de Del Bio Bio9.

La central Ralco se localiza en la zona centro sur a unos 120 km de la ciudad de Los Ángeles y a 30 km aguas arriba de otra gran central hidroeléctrica la central Pangue. La Central Ralco consta de un embalse de 1.222 Hm3 e impacta a unas 3.460 hectáreas de los valles con bosques nativos de alta biodiversidad. La obra principal de la central se basa en una pared de hormigón rodillado de 155 metros de altura con una longitud de 370 metros, que modifica el curso del río Bío-Bío. La turbina tiene una potencia de 570 Mw.

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de Ralco inicialmente fue rechazado por unanimidad por CONAMA. Tras esto la Secretaría General de la Presidencia, Ministerio del que depende la CONAMA, permite a ENDESA presentar un Addendum a su EIA, constatándose declaraciones de presiones políticas para la aprobación del proyecto de altos cargos de este ministerio. CONAMA aprueba el EIA en 1997, supeditado a una serie de medidas ambientales y al cumplimiento de la legislación indígena.

CONADI rechazo el Proyecto Ralco en base a la Ley Nº 19.253 catalogando como “etnocidio» los impactos que generaría, por ejemplo la aceleración de la pérdida o transformación de su cultura tradicional y probablemente del idioma. El informe presentado por CONADI en el proceso de estudios de impacto, señalaban: «La construcción de la presa Ralco significa la ruptura del frágil ecosistema que sustenta la existencia ancestral del pueblo pehuenche que vive del tránsito estacional de la invernada y veranada; los daños son inmitigables cuando está en juego parte del patrimonio de la humanidad». En esto fueron destituidos los dos Directores Nacionales, Mauricio Huenchulaf Cayuqueo y Domingo Numuncura, y sustituidos por un funcionario de la Secretaría General de la Presidencia.

Junto a lo anterior, los informes de la CONADI y de la “Federación Internacional de las Ligas de Derechos Humanos” se relatan las técnicas seguidas por ENDESA y por las administraciones chilenas para «persuadir» a las dos Comunidades pehuenches a dejar sus tierras, la táctica consistía en negociar familia por familia, rompiendo la unidad de las Comunidades. La administración pública se inhabilito para participar como garante, motivo por el cual la negociación tuvo lugar en un piso desigual: técnicos y abogados de ENDESA frente a familias pehuenches, en muchos casos analfabetas.

Los mayores impacto del proyecto Ralco lo constituye primero la relocalización de la población pewenche, el propio estudio EIA desarrollado por ENDESA catalogaba este impacto como un «impacto negativo, de alta significancia, cierto, de acción directa, permanente e irreversible pero compensable». El segundo impacto considerable lo constituye la división generada en la comunidad pewenche por los supuestos beneficios que presentaría la construcción del megaproyecto, que muy por el contrario profundizó la desintegración cultural, esta situación resultaría posteriormente en la muerte de los hermanos Agustina y Mauricio Huenupe en un confuso incidente de conflicto interno, el cual hasta el momento no ha sido resuelto por los tribunales de justicia10.

Junto a los anteriores un tercer impacto cultural y espiritual negativo de enorme gravedad lo constituye la inundación de su cementerio ancestral en Quepuca Ralco ocurrido en mayo del 2004. El cementerio guarda los restos de 56 personas, identificadas con nombres y apellidos por sus familiares. Estas personas fueron sepultadas a mediados del siglo pasado, de acuerdo a documentos y resoluciones de la CONADI, Monumentos Nacionales y las familias pewenche.

Si bien, a raíz de la denuncia que se hizo contra el Estado de Chile por la Central Hidroeléctrica Ralco de la transnacional ENDESA ante el sistema interamericano de justicia, donde se llegó a convenir entre las denunciantes y el Estado de Chile un Acuerdo Definitivo de Solución Amistosa entre las partes, los efectos e implicancias son irreversibles. En la actualidad las familias continúan en gestiones para recuperar los restos de deudos, en esto son legalmente representados por Maria Curriao Presidenta de la Comunidad Indígena Aukin Wall Mapu de Quepuca Ralco.

IV. Principales derechos vulnerados o amenazados por los megaproyectos hidroeléctricos.

Como es posible observar son múltiples las megaproyectos hidroeléctricos que de alguna manera afectan los intereses del pueblo originario mapuche, ya sea en relación a las prioridades de desarrollo o en cuanto al uso y administración de los territorios que ancestralmente habitan. Este análisis que realizaremos será en relación del Az Mapu, Derecho Propio Mapuche11, considerando la situación de conservación parcial de sus propias instituciones y el proceso de reconstrucción por el que atraviesan, luego este análisis será realizado de forma técnica en base los instrumentos de derechos disponibles para el pueblo mapuche en este tema la Ley indígena 19.253, el Convenio Nº 169, el “Acuerdo de Solución Amistosa” y la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas.

Para comenzar el análisis desde el Az Mapu, mensionaremos que el artículo 61 de la Ley Indígena que reconoce a la forma organizativa propia mapuche con el siguiente texto “se reconoce en esta etnia el sistema tradicional de cacicados y su ámbito territorial”. Sin embargo, este reconocimiento de la ley es restrictivo para los Mapuche Williche, por tratarse de “disposiciones particulares”. Las mismas Autoridades Mapuche del Consejo de Longko del Pikun Willimapu, reconocidos así por esta ley, señalan que consideran se trata de un reconocimiento que discrimina a las demás identidades territoriales mapuche wentenche, Lafkenche, nagche, pewenche, entre otras, y que debería ser ampliado en este sentido.

Lo mencionado en el párrafo anterior es significativo cuando vemos que a la hora de implementar los derechos (criterios, disposiciones y mecanismos) del Convenio 169 se establece apropiadamente la consideración de las propias instituciones representativas de estos pueblos, lo que solo son reconocidas en Chile en el caso de los Mapuche Williche, en desmedro del resto. El mismo artículo 61 de la ley señala además que “las autoridades del Estado establecerán relaciones adecuadas con los caciques y sus representantes para todos aquellos asuntos que se establecen en el Párrafo 2º del Título III y en el Párrafo 1º del Título V”.

Lo que venimos señalando se refleja bien en el artículo 3412 que señala “Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley”. Así, si bien las organizaciones Comunidad Indígena, creadas por la Ley, y la organización ancestral Williche, están reconocidas en cuanto a su derecho de consulta, no lo están las demás autoridades y organizaciones ancestrales mapuche. Esto no solo compromete en cuanto a la tramitación de megaproyectos hidroeléctricos, sino que también en cualquier otro caso, por tanto en relación a la administración de los recursos naturales en los territorios colonizados.

Por tanto el derecho a consulta establecido en el artículo 6.a. del Convenio 169, no se encuentra garantizado por la ley indígena. Además al tratarse esta de una vulneración por omisión no se puede constatar por medio de pruebas tangibles, no obstante es posible observar que no existe un procedimiento de consulta especial para instituciones mapuche representativas en el marco legislativo de Chile, tan solo en el marco de la “Participación Ciudadana” de la Ley de Bases de Medio Ambiente (19.300), la que no es vinculante y como hemos señalado no se adecua al Convenio 169.

Ya habiéndose señalado la falta de garantías sobre el derecho de consulta a los pueblos indígenas en relación a estos casos, no requiere mayor análisis para establecer la no garantía de los artículos 14, sobre protección efectiva del territorio, y 15, sobre administración de los recursos, del Convenio 169; no existiendo un adecuado reconocimiento a los sujetos de derecho es poco factible el ejercicio de los derechos.

Junto a lo anterior, en el caso de los megaproyecto hidroeléctricos en territorio mapuche, es importante mencionar el instrumento “Acuerdo definitivo de Solución Amistosa entre el Estado de Chile y las Familias Peticionarias Pewenche del Alto Bío Bío”, que en su numeral 3 letra d) señala el compromiso del Estado de: “Acordar mecanismos para todos los órganos del Estado que aseguren la no instalación de futuros megaproyectos, particularmente hidroeléctricos, en tierras indígenas del Alto Bío Bío”, estableciendo así una restricción a la instalación de megaproyectos hidroeléctricos en el territorio ancestral pewenche, sobre la base de este acuerdo adoptado ante la CIDH.

Similar a la reflexión anterior respecto del reconocimiento de las propias instituciones representativas cabe en este caso. Considerar que este punto Numeral 3 letra del “Acuerdo de Solución Amistosa”, se refiere solo a los territorios de Alto Bío Bío significaría una discriminación para los otros Futa Eln Mapu (territorios) y Lof Mapu, donde se pretende instalar estos megaproyectos que afectarían sus intereses en cuanto a la administración y uso del territorio y de sus prioridades de desarrollo.

Al revisar el desarrollo de esta disposición en el “acuerdo amistoso” se observar en su texto que su finalidad es la efectiva aplicación del artículo 34 de la Ley Indígena, y con esto “contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible”, no es entonces posible aducir que esta protección solo sea una “disposición particular” para la comunidad pewenche en Alto Bío Bío, sino que lo es para el Pueblo Mapuche en su conjunto.

Consideramos que de este modo la situación de amenaza de megaproyecto hidroeléctricos, vulnera el espíritu de la “Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas” en que se expresa una voluntad explicita de, ahora en adelante, cambiar las relaciones de colonización que han afectado a estos pueblos, como es el caso del Pueblo Originario Mapuche que con la intervención de las empresas y de decisiones del Estado y sus organismo se ve empujado a un proceso de desintegración cultural. Así, lo que observamos es una vulneración del Derecho a la Autodeterminación del Pueblo Mapuche, que particularmente pone en riesgo su Integridad Cultural.

V. Consideraciones finales, apuntes para una política futura.

La construcción de las centrales Pangue y Ralco profundizo la división social en la comunidad mapuche pewenche, al pasar a llevar la autoridad política del Consejo de Autoridades Tradicionales (CAT) de Alto Bío Bío, institución mapunche liderado por el Longko Antolín Curriao que se opuso a estos megaproyectos, y que se disolvió tras el empoderamiento en las estructuras del Estado de dirigentes sociales como Félix Vita, actual Alcalde re-electo de la Comuna de Alto Bío Bío quien promovió la instalación del Municipio, y además al instalarse los organismos del Estado y las políticas destinadas a los indígenas, que exigen la creación de nuevas organizaciones, la Comunidad Indígena, sobre las existentes, instalando nuevos modos de acción y liderazgos, alejados de los conocimientos y practicas culturales que dominan las propias instituciones representativas del Pueblo Originario Mapuche.

El Pueblo Mapunche ha visto con tristeza las nefastas consecuencias de las represas Pangue y Ralco en Alto Bío Bío, y en los distintos territorios se ha preparado para hacer frente a estos y otros megaproyectos. Durante los últimos años ha generado además alianzas con el pueblo chileno a través de sus organizaciones no gubernamentales y ciudadanas, preocupadas y en acción frente a los conflictos socioambientales, es el caso por ejemplo de la Provincia del Bío Bío donde las organizaciones Aguas Libres de Quilaco y Huequecura Libre de Santa Bárbara junto a los Representantes Mapuche Pewenche de los Altos del río Bío Bío han conformado el “Frente de los Pueblos Ante el Proyecto Angostura de Colbún”, generando múltiples gestiones en conjunto.

En el caso de la Región de Los Ríos se encuentra activa la institución ancestral Consejo de Longko de Pikun Willi Mapu, que agrupa a veinte Lofmapu, comunidades ancestrales mapuche, a través de sus representantes Longko/Cabeza y Werken/Emisario. Entre ellos se cuentan por ejemplo el Longko Francisco Wichaman del Lofmapu Koz Koz (Panguipulli) y el Longko José Panguilef de Lofmapu Maiwe-Rupumeika (Futrono). También existe en la región el Consejo de Longko de Río Bueno, en la comuna del mismo nombre. A la fecha estos representantes Mapuche Williche, no han sido convocados a participar del diseño de políticas de uso de las aguas y tampoco han sido consultados o considerada de forma adecuada su opinión o determinaciones en relación a estos proyectos.

En el caso del Territorio Liquiñe la Werken María Eugenia Kalfuñanko, ha precisado que la organización de carácter ancestral a la cual ella pertenece y por la cual ha sido investida en su rol, se compone por 4 Lofmapu Carirriñe, Trafún, Reyehueico y Llanquen, todos estos con sus respectivos Autoridades Mapuche Longko, Werken y los demás roles de la estructura política ancestral mapuche, a través de la cual han organizado la defensa espiritual del territorio.

En el caso del Proyecto Angostura en el territorio de confluencia de los ríos Bío Bío y Huequecura, las Autoridades Mapuche del Lofche Newen Mapu, el Longko Martiriano Suárez y Werken Pedro Suárez, han hecho presente esta situación vulneración de derechos a los organismos públicos y a los ejecutivos de la empresa Colbún durante una visita técnica al territorio de afectación el 3 de octubre de 2008, exigiendo a la empresa y a Conama la generación de un mecanismo especial que les consulte su parecer como autoridades representativas mapuche13.

Con posterioridad, y al no recibir su solicitud un trato adecuado, los representantes mapuche pewenche a fines del mes de noviembre sostienen una audiencia con la Ministra de Medio Ambiente, Ana Lya Uriarte quien señala no conocer las disposiciones del “Acuerdo de Solución Amistosa” del Conflicto Ralco. En La audiencia los representantes Mapuche Pewenche manifiestan su oposición al proyecto Angostura y le informa que ha presentado una nueva petición ante la CIDH en relación a este caso14.

A vistas de los antecedentes, se evidencia la falta de disposición del Gobierno de Chile a considerar la opinión y determinaciones de las propias instituciones representativas del pueblo mapuche (Longko, Werken, Lof Mapu) en cuanto a planificar el desarrollo de acuerdo a sus propias prioridades y necesidades colectivas. Esto es solo una parte de las consecuencias del equivoco enfoque de políticas indigenístas del Estado, las que continúan siendo asimilacionistas no obstante los esfuerzos del Pueblo Mapuche por revertir o cambiar el rumbo, es de esperar que para una política futura las disposiciones del Convenio 169 sean adecuadamente interpretadas en base al Derecho Propio del Pueblo Mapuche por el Gobierno para conseguir avances efectivos en esta materia.

1 Ronny Alejandro Leiva, Psicologo, Coordina en Temuco el Grupo de Trabajo sobre Derechos Colectivos (G-TDC).

2 En la web: http://www.mapuexpress.net/?act=publications&id=2049, fuente de la Información periódico El Ciudadano, edición Noviembre del 2008.

3 Carta de objeción CONADI: http://www.e-seia.cl/archivos/CONADI_621.PDF

5 Fuente: http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2262, Informativo Mapuexpress, 05 de diciembre de 2007.

6 Es necesario señalar que si bien estos datos son provisorios, sujetos a cambios durante los estudios, la fuente de información son los proyectos presentados a comienzos del 2008 por Trayenko S.A. Por ejemplo: el proyecto original contemplaba unir los proyectos Liquiñe y Reyeheuico en una sola central, esto ha sido modificado por la empresa a mediados del 2007.

7 El proyecto se encuentra en una fase muy preliminar y por lo tanto los datos correspondientes son muy vagos. Para mayor información consulte Documento de Trabajo N°7 del ODPI (en edición).

8 Ver publicación en Mapuexpress: Empresa Sn Power intervienen sin autorización territorios mapuche de Rupumeika y Maiwe, 29 de marzo 2008, en la web http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3903

9 Fuente web: http://www.mapuexpress.net/?act=publications&id=145, Informativo Mapuexpress 25 de Mayo de 2005.

10 Ver entrevista a Werken Pedro Paine: http://argentina.indymedia.org/news/2008/09/628058.php

11 Para una referencia y aproximación, ver en la web: http://www.mapuexpress.net/?act=publications&id=2005

12 PARRAFO 1º TITULO V, articulos 34 al 37 Sobre participación indígena en la Ley 19.253.

14 La petición presentada a CIDH cuenta con el apoyo del Consejo de Longko de Pikun Willi Mapu, quienes designan al Longko Martiriano Suárez y el Werken Pedro Suárez como “representantes del pueblo Mapuche Pewenche de las comunas de Santa Bárbara y Quilaco” y como “interlocutores validos” ante la empresa Colbún y las instancias respectivas del gobierno en este caso.

Comunicado publico de las comunidades afectadas por los proyectos de SN Power en los territorios de Coñaripe, Liquiñe, Maqueo

Nosotros los representantes de las comunidades de los territorios de Coñaripe, Liquiñe y Maqueo, declaramos lo siguiente:

1.- Rechazamos rotundamente las acciones y las malas prácticas que esta llevando la empresa SN Power en los territorios de Rupumeika, Huienahue, Reyehueico, Pellaifa, Liquiñe..

2.- Exigimos el retiro inmediato de maquinarias y vehículos que están haciendo ocupación de nuestro territorio, por haber ingresado en estas tierras sin autorización previa de las comunidades.

3.- Además exigimos el respeto a las autoridades tradicionales, debido a que esta empresa, sin ninguna autoridad moral ha deslegitimado al longko José Panguilef en su calidad de autoridad ancestral,

4.- Deslegitimamos las mesas interculturales instaladas por SN Power, en los distintos territorios, estas mesas creadas por la empresa intentan validar los procesos de consulta que establece el Convenio 169 de la OIT, sin embargo, estas mesas no son representativas de las comunidades y organizaciones locales, pues es una instancia que actúa a favor de los intereses privados de SN Power, pues son auspiciados por la misma.

5.- Instamos a la empresa a iniciar un proceso de consulta, previa, libre, informada y de buena fe, desde la perspectiva del articulo 6 del Convenio 169 de la OIT Ratificado por el Estado chileno y en vías al consentimiento, dejando de lado su estrategia de compra de conciencias y respete la opinión de las comunidades y autoridades mapuche.

6.- Exigimos el respeto a los derechos territoriales de las comunidades indígenas sobre sus recursos naturales, y en especial los recursos hidricos desde la perspectiva del reconocimiento de derecho del Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado chileno

7.- En nombre de los territorios de Liquiñe, Maihue, Kurriñe, Chauranko Rupumeika, Hueinahue, Reyehueco, Pellaifa, Liquiñe, Changlil, Karirriñe que nos mantendremos en nuestra firme postura de rechazo a los proyectos hidroelectricos de la empresa SN Power e informamos que hoy hemos tomado de la decisión de hacer un frente común de solidaridad y oposición a estos megaproyectos.

Suscriben la presente declaración:

Comunidad Ancestral Hueinahue

Comunidad Ancestral Rupumeika

Comunidad Ancestral Maihue

Comunidad Ancestral Vicente Piutrillan de Carririñe y Liquiñe

Comunidad Ancestral Vicente Reinahuel de Trafún

Comunidad Ancestral Juan Painepi de Trafún

Comunidad Ancestral Lorenzo Cariman de Reyehueico

Comunidad Ancestral José Neculfilo

Comunidad Nahuel Mawida de Changlil

Parlamento de Coz Coz , Panguipulli

Comisión de protección del Medio Ambiente, la cultura indígena y el turismo de Liquiñe.

Martes 7 de abril de 2009, Temuko

Compartir  la agenda temática  es parte de las apuestas que se han dado los medios de comunicación popular. Asamblea constituyente, democratización de las comunicaciones y nacionalización de los recursos naturales son algunos temas en pauta, en este marco se incribe la campaña del agua 2009, desplegada en formatos diversos, en este caso en un video producido por la periodista Pamela Sepulveda del equipo de Comunicación Social de Base de ECO- Educación y comunicaciones.

Por Juan Pablo Caldichoury El Ciudadano, Noviembre 2008 .

ENDESA, AES Gener, Colbún y otras corporaciones privadas se siguen apropiando de los derechos de agua del país. Mientras megaproyectos destruyen el medio ambiente y comunidades del norte, centro y sur, crece la demanda por nacionalizar el recurso estratégico del siglo XXI. Aquí un detallado trabajo periodístico sobre la “histeria energética” y un mercado “de y a la pasada” en Chile el país supermercado, donde el agua más que un derecho humano y social, ha sido transformada en una mercancía…

Estados Unidos nacionaliza gigantes inmobiliarios y bancarios; Argentina proyecta nacional los fondos de pensiones y en Chile, luego de inhabilitar la discusión sobre nacionalizar el transporte “público” y reprimir el debate en torno al derecho a una educación pública, pareciera emerger aunque opacada por la invisibilización mediática, la cuestión de si las aguas son o no “un bien nacional de uso público”, como lo define la ley. En los títulos de propiedad y en los hechos, se constata lo contrario. Al día siguiente del lunes 29 de septiembre en que se presentó un proyecto de reforma a la Constitución chilena para que se proteja y garantice la función social del agua, la prensa escrita nada informó.

Esto ocurría el mismo mes que se tramitaba el primero de los Estudios de Impacto Ambiental de las mega eléctricas Hidroaysén, mientras las palabras del obispo Luis Infanti, de Aysén, aún sugerían nacionalizar las aguas. No deja de ser curioso que nada se diga sobre un proyecto de reforma constitucional y sobre algo tan importante como el agua. En rigor, solo una carilla de La Nación y un párrafo en el Diario Financiero dieron cuenta de la presentación del proyecto, poco antes que comenzaran a desplomarse los mercados globales y Washington entregara miles de millones de dólares para el salvataje de las corporaciones en quiebra. ¿Washington? ¿Salvataje? ¿Millones de dólares? Se entiende que si el Estado compra, entonces nacionaliza.

Mientras el neoliberalismo agoniza, en Chile, su país supermercado, los clientes ciudadanos comienzan a preguntarse por qué tanto alboroto por el agua, cuando la hoy “superada crisis energética” genero un alzo del 40% en la tarifa eléctrica durante el último año. Quizá se pregunten ¿Por qué la luz y el agua aumentan su costo si ha llovido tanto? Algunas respuestas sobre las causas legales y los intereses vigentes en el actual estado de cosas, donde las noticias que contienen conceptos como nacionalizar son omitidas por la prensa, al servicio de quienes engloban sus arcas corporativas construyendo centrales hidroeléctricas “de pasada”, pero además especular con las aguas de Chile como mercado “de y a la pasada”. Es decir; por el cual pasan mientras las condiciones de riesgo para su invención sean mínimas, y “a la pasada”, pues es fácil entrar a un mercado donde la legislación está al servicio de las grandes corporaciones en detrimento de los ciudadanos.

DEL PRIVATIZAR AL NACIONALIZAR

El proyecto de nacionalización del agua presentado por el “Frente Amplio por la Repatriación del Agua en Chile”, no busca la transformación del Código de Aguas, sino la reforma constitucional y atiende a una fórmula ya probada. La misma que utilizó Salvador Allende para nacionalizar el cobre en el proyecto presentado en julio de 1971: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, las covaderas…”; el mismo párrafo pero ahora con el agua. El marco regulatorio vigente para las aguas se configura tanto por la Carta Magna como por el Código de Aguas, ambos promulgados a inicios de los 80. La constitución, en el inciso 11º del numeral 24 del artículo 19, establece el carácter privado que se otorga a las aguas chilenas, pues “los derechos de los particulares sobre las agua (…), otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. El Código de Aguas define al vital recurso como -Art. 5- “bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas… Art. 6. Derecho de aprovechamiento es un derecho real (…) sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas…”

Es decir las aguas son de todos, pero solo las pueden usar unos pocos. Si bien se la define como un derecho social – bien nacional de uso público – solo algunos tienen un derecho real sobre ella. Derecho transable que canaliza el agua desde un derecho social hacia decantar o derramarse como mercancía.

Es importante señalar que el Código de Aguas de la dictadura, eliminó un elemento esencial de las legislaciones hídricas comparadas, cual es que todo derecho de aprovechamiento debe tener un uso efectivo y beneficioso, como consignaba la legislación anterior. Dicha transformación permite la apropiación de derechos de agua con el único objetivo de la acumulación y especulación con el recurso, sin otorgarse derechos con una función determinada, y dejando en manos privadas la planificación para un uso sustentable del recurso.

La disposición entonces del marco regulatorio general otorga preeminencia a los usos privados del agua por sobre su función social. Ahora, el carácter secundario de dicha función social instituye una anomalía jurídica de las leyes del chicagopinochetismo en su larga lista de ilegalidades frente al derecho internacional.

Según el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, en inglés) ratificado por Chile, y que a fines de 2002 integró un Comentario General sobre el derecho al agua; ésta es reconocida explícitamente como un derecho humano fundamental, viéndose obligados los firmantes – Chile entre 145 países – a asegurar progresivamente el acceso de todos al agua potable segura, de forma equitativa y sin discriminación. El comentario pareciera apuntar directo al Código de Aguas chileno pues afirma que “el agua debe ser considerada un bien social y cultural y no un producto básico de carácter económico”, que en Chile transan las grandes corporaciones, financiadas por el pago cautivo de los millones de usuarios de agua potable e hidroelectricidad.

Siguiendo con Código de Aguas, el Art. 4 señala que “atendida su naturaleza, las aguas son muebles, pero destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble se reputan inmuebles”. Es decir que las aguas son bienes móviles, comerciables, autónomos e independientes, separables de la tierra que irrigan y por tanto de la sociedad que hidratan. Ante ello la iniciativa legal se propone establecer prioridades de uso de las aguas, sin arriesgar, no obstante, que es lo primero: ¿el derecho humano y su función social o el bien mueble como mercancía? Lo único cierto es que la ley vigente protege esta última concepción.

Finalmente, otro elemento inédito en la legalidad hídrica comparada es que en Chile se diferencia entre los derechos de agua consuntivos, es decir, que se pueden consumir totalmente, y los no consuntivos, que luego de aprovechar las aguas, éstas han de ser devueltas según estipule la constitución del derecho.

Esta rareza legal se debería, como planteo Guido Guirardi en la presentación del proyecto de reforma constitucional, a que los derechos no consuntivos “fueron pensados y creados casi exclusivamente para generación hidroeléctrica”. Dicho distingo jurídico podría sustentar lucrativos mecanismos de especulación financiera con un bien de primera necesidad; si no, solo preguntémonos ¿Cuál es el capital de las empresas sanitarias privadas, fuera de su infraestructura de distribución y tratamiento de las aguas? Su capital es justamente esta última: la propiedad “real” de las aguas; la capacidad de ejercer a volunta del derecho absoluto de aprovechamiento de las aguas. Eso es lo que constituye el valor de cambio de una empresa, su valor bursátil y por ello la especulación en torno a cuánto vale cada acción de una empresa, que podría tasarse por la cantidad de derechos que ella posee.

En resumen, la legislación chilena configura un régimen jurídico hídrico inédito en el mundo, que mercantiliza las aguas, sin priorizar su función social. Éstas, por ser un derecho humano, generan incompatibilidad de derechos entre el marco jurídico nacional y los convenios internacionales ratificados por Chile.

Por ello se presenta la iniciativa de reforma constitucional que establece la propiedad estatal sobre el agua, pudiendo ser bien expropiable, en orden al cumplimiento de ciertas funciones prioritarias para las cuales se debe el recurso. Cabe preguntarse cuál será el destino del proyecto en un país donde la estatización es vocablo prohibido y sus promotores considerados como un grupúsculo de “extremistas ideologizados”.

DUOPOLIO, USOS Y USUARIOS

El agua más que un “bien nacional de uso público”, pareciera ser un “bien de uso privado” debido a la distribución de la propiedad del recurso. Actualmente un tercio de los derechos de agua no consuntivos de Chile son propiedad de transnacionales. La demanda total del sector hidroeléctrico corresponde a un 68% de dichos derechos -23% del total-. Según estiman las proyecciones del gobierno y las empresas que representan, dicha cifra se más que triplicaría en un cuarto de siglo, pasando las generadoras a controlar el uso de más de un 80% del agua no consumible.

Un tercio de aguas no consuntivas es propiedad de las transnacionales ENDESA y AES, un 12% se reparte entre 7 propietarios, de los cuales el más grande es Colbún. Es necesario, no obstante, atender un aspecto muy relevante de los datos utilizados, pues estos adolecen de un gigantesco margen desconocido; si atendemos a la tabla de los principales usuarios de agua a nivel nacional, basada en datos de la Dirección General de Aguas, DGA, encontramos que más de la mitad de los derechos asignados corresponden al misterioso “otros”.

¿Quiénes son esos “otros”? ¿Por qué y para qué tienen aquellos derechos? Seguramente habría que rastrear empresas dedicadas específicamente a la tramitación de los derechos de aguas, “pequeños” especuladores que luego venden los derechos a los reales interesados, como las generadoras.

Este escenario de la propiedad hídrica pareciera entonces un duopolio en pleno proceso de expansión y conquista de nuevo recursos. La ingente cantidad de proyectos hidroeléctricos da cuenta del proceso, que más que poner fin a la crisis energética -no diversifica la matriz sino la deja a merced del régimen pluvial- tiene como objetivo la apropiación del agua.

Prueba de ello son las onerosas patentes pagadas por no uso de los derechos de agua y los procesos enfrentados por ENDESA y AES en el Tribunal de Derechos de Libre Competencia debido a prácticas monopólicas. Nuevamente los dos gigantes contribuyen con cerca del 30% de todas las patentes pagadas por no uso, mientras los misterios “otros” suman 34.2% de los pagos. ¿Para qué quieren el agua si no la usan? ¿Para futuros proyectos o para futuros compradores?

ESTRATEGIA DE APROPIACIÓN: HISTERIA ENÉRGETICA

La “crisis energética” es una determinante global relacionada con la disponibilidad de los recursos energéticos. Desde la década de 1970, un mundo movido por la fuerza del petróleo asumió la finitud de recurso fósil y comenzó a buscar alternativas para diversificar dicha matriz mono energética; de inmediato la fuerza del agua se proyectó como una interesante opción.

Que en Chile se estén desarrollando una multitud de proyectos hidroeléctricos tiene que ver tanto con el régimen jurídico y la configuración de la propiedad hídrica corporativa, como con la permisividad gubernamental en la entrega de aquellos derechos y permisos para la construcción de centrales y la aprobación ciudadana y oficial, motivada por cierto imaginario social del pánico que genera la “crisis energética”.

Como ha sostenido El Ciudadano, Chile no enfrenta una “crisis energética”, sino la crisis política energética anémica, presionada por el incontrolable crecimiento de la demanda eléctrica de la minería cuprífera en progresiva expansión. Se genera entonces una “histeria energética”, que pretende sembrar pánico mediante el fantasma del racionamiento. Para generar la histeria energética se ha desplegado una grosera estrategia de propaganda durante los últimos años; grosera, pues los recursos públicos están al servicio de intereses corporativos; pues para este año 2008, si bien las distribuidoras eléctricas “premiaban” a los clientes que ahorraban dejando de percibir algunos pesos por cuenta de luz, tanto la Comisión Nacional de Medio Ambiente, CONAMA, como la Comisión Nacional de Energía, CNE, financiaron e implementaron la campaña de propaganda para el ahorro energético.

Las causas que motivaban el “ahorro energético” eran el poco gas natural que llegaba de allende la cordillera y el precio del crudo elevado a las nubes. Por su parte, las empresas eléctricas anunciaban pérdidas o, técnicamente, “desembolso adicional”, pero a los pocos días y con superávit pluvial, los mismos matutinos establecían que las generadoras duplicaban sus utilidades respecto del primer semestre del año 2007.

La pregunta es entonces: ¿el alza en el costo del petróleo provoca que las empresas pierdan dinero, o dejen de ganar? La histeria energética es entonces una estrategia mediática desplegada para que el duopolio continúe apropiándose y acumulando los derechos de agua bajo el pretexto de la “crisis energética”, cuando concentrarse en la hidroelectricidad no es diversificar la matriz. Y mientras diversas autoridades de gobierno han definido que la “crisis” ya ha sido superada, e, incluso, como advirtió Felipe Ceron, gerente general de AES en Chile, tanto proyecto hidroeléctrico genera “el riesgo de la sobre oferta energética en el largo plazo”, es decir, queremos un mercado, pero donde sólo estemos nosotros.

SE HACEN RICOS CON TU CUENTA DE LUZ Y AGUA

El agua es un recurso estratégico, un derecho humano y en Chile una mercancía transable. Es por lo último que el obispo Infanti denuncio el inmoral trato que en nuestro país se da al vital recurso, “En el reino de las aguas puras y cristalinas, de las nieves eternas, de las cascadas de gracia, de los ríos majestuosos, como es Aysén, en que se puede tomar al agua más pura del planeta y gratis, el agua embotellada es más cara que la gasolina, que la leche, que el kilo de pan”.

El problema entonces va mucho más allá de la hidroelectricidad, pero en gran medida las transnacionales del agua – sanitarias y eléctricas – limitan el acceso de los chilenos al agua, por un criterio económico, pues las utilidades de las empresas están en directa relación con el cobro de los usuarios. Como planteo Jaime Urrutia, de la Coordinadora Ciudadana de los Ríos del Maipo, que tiene detenida a la norteamericana AES Gener y su megaproyecto Alto Maipo hace ya un año, “ENDESA, AES Gener y Aguas Andinas se hacen ricos con tu cuenta de luz y de agua”.

La proyección sobre el futuro coste del agua es materia de especuladores y, seguramente, tasará el valor bursátil -si no lo hace ya- de las empresas que monopolizan el recurso. Es por ello que se despliega la “histeria energética”: para apropiarse del agua, porque el principio de la acumulación del “capital-agua” corresponderá al objetivo actual de las empresas generadoras y las patentes por no uso son prueba de ello.

Finalmente, una nueva histeria emergerá en torno a la discusión sobre la nacionalización o estatización, que tanto rechazan ciertos grupos de interés en Chile. La hidroelectricidad es un lucrativo negocio generado por un régimen jurídico que mercantiliza el recurso hídrico, y esta al servicio del poder corporativo, que no quisiera le cerraran las puertas de este supermercado llamado Chile, donde las transnacionales están sólo “de pasada”, pues este desregulado país les queda “a la pasada”.

Posteado por: newenko | marzo 17, 2009

Carta por el agua y por la vida

“Hemos notado en el último tiempo cambios en las cosechas, las lechugas se subieron, las flores se quemaron, los piñones se adelantaron en un mes, el volcán no tiene nieve y los ríos y esteros están secos. Nuestra tierra se seca, la ñuke mapu nos da pistas y mensajes para proteger el agua que nos da vida.»

Primero vinieron por la tierra, luego hicieron el devoro con el bosque, y ahora vienen por nuestra fuente de vida: el agua. El agua es la base de toda vida y junto al sol y la tierra, permiten la existencia de todos los seres vivos, incluida la de nuestra especie.

El agua fue alguna vez un bien que era de todos, ya sea para la producción de alimentos y la ganadería, para el consumo diario de agua potable y la generación de energía eléctrica como un bien social y no de lucro. El acceso libre y equitativo al agua era un derecho humano fundamental.

Pero esto cambió por el egoísmo, la avaricia y el orgullo que gobierna el corazón de unos pocos quienes viven cosechando lo que otros crean, trabajan y siembran. En el caso de nuestro país y territorio; es el mal gobierno quien ha permitido que el agua pase de ser un derecho a una mercancía.

Decimos mal gobierno porque no escucha la voz llena de sabiduría de la gente de comunidades y pueblos, a la que le debe servir, y hace caso omiso a la evidencia científica y el buen sentido común, vendiéndose y protegiendo los intereses de las empresas extranjeras y nacionales como el caso de la Fábrica Celulosa-Arauco de Celco que no conforme con destruir el santuario de la naturaleza, insiste en botar sus desperdicios en al mar y arruinar a su paso la vida y las relaciones humanas de la comunidad de Missisipi y Mehuin.

O como en el caso de los siete Proyectos Hidroeléctricos de Colbun, Endesa y SN Power que pretenden cortar en varios puntos los Ríos de la Región, en los territorios de Liquiñe, Coñaripe, Desague Riñihue del Río San Pedro (Calle-Calle) Maihue, Choshuenco y Lago Neltume; para generar energía para las explotaciones mineras del norte y para la producción industrial que representan el 71 % del consumo energético nacional, en contraposición al 17% que representa el consumo residencial de todos los habitantes del país.

En los casos expuestos este mal gobierno, los políticos y los empresarios pasan a llevar los derechos ancestrales del pueblo mapuche que están ratificados en acuerdos internacionales firmados por el Estado como el acuerdo 169 de la OIT y la Declaración Universal de los derechos de los pueblos originarios de las Naciones Unidas.

Qué decir en el caso de las ciudades y pueblos con el cobro excesivo del agua potable y el tratamiento de las aguas servidas, así como el costo del servicio eléctrico que afecta gravemente mes a mes la economía familiar.

Lamentamos que detrás de todos estos hechos este siempre en primer lugar el lucro y la ganancia de unos pocos y no el bienestar y la felicidad de muchos. Nos hablan de crisis energética, de desarrollo económico y de creación de fuentes de trabajo… ¿pero a qué costo social y ambiental? Jamás hablan de vivir mejor, de una distribución justa y de vivir en armonía con la naturaleza.

Por eso las organizaciones que suscriben esta carta hacen un llamado a las organizaciones sociales, comunidades mapuche, empresarios turísticos, campesinos, dirigentes sociales, jóvenes, estudiantes, niños y niñas a unirse a las actividades organizadas a nivel comunal y regional.

A nivel comunal, convocamos para este 17 de marzo a una jornada de acción contra las represas con videos, foro comunitario y acto cultural a realizarse en la Ruca mapuche.

Y a nivel regional las organizaciones firmantes, nos sumamos a las actividades que se realizaran en la capital Valdivia en el marco de la movilización social por el agua este domingo 22 de marzo a partir del mediodía.

Porque el agua es de todos: Nacionalización del Agua, ahora!

Porque el agua es nuestra vida y no una mercancía

Cuídala, protégela, lucha para que corra libre

Panguipulli, marzo 16 de 2009

Suscriben: Parlamento de Koz Koz, Frente Ambientalista de Panguipulli, Comisión de Protección del Medio Ambiente, la Cultura Indígena y Turismo de Liquiñe, Centro Cultural Patio Azul, Centro Cultural El Canelo.

por Bartolomé Clavero,

Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado de la República de Chile ha hecho público su dictamen sobre el proyecto de reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas a tal nivel fundamental para el Estado que ha venido resistiéndose a todo trance incluso al mero registro de dicha presencia humana. La sorpresa está garantizada. Lo primero que reconoce este proyecto de reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas no es precisamente a éstos, sino a “la Nación chilena” como “una, indivisible y multicultural”; lo segundo que reconoce tampoco es a los pueblos indígenas como sujetos políticos, sino a los mismos como mero dato de presencia en Chile sin mayor relevancia jurídica y a sus comunidades y personas como sujetos, éstos sí y sólo éstos, de derechos: “El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes”.

Por impulso de la Presidencia de la República, con carácter de suma urgencia y a puerta cerrada, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado de la República de Chile ha estado debatiendo durante el mes de enero un proyecto de reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas a tal nivel fundamental para el Estado que ha venido resistiéndose a todo trance incluso al mero registro de dicha presencia humana. Ahora se hace el dictamen público con amplia motivación y un texto ya articulado. La sorpresa está garantizada. Lo primero que reconoce el proyecto de reforma constitucional de reconocimiento de los pueblos indígenas no es precisamente a éstos, sino a “la Nación chilena” como “una, indivisible y multicultural”; lo segundo que reconoce tampoco es a los pueblos indígenas como sujetos políticos, sino a los mismos como mero dato de presencia en Chile sin mayor relevancia jurídica y a sus comunidades y personas como sujetos, éstos sí y sólo éstos, de derechos: “El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes”.

En la propia motivación del dictamen saltan ya las sorpresas. En el proyecto actual se refunden algunas iniciativas que, junto a la de iniciativa presidencial, venían moviéndose en las cámaras legislativas para salirse en el fondo al paso de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI) y, más particularmente, para impedirse que el recién ratificado Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente (Convenio 169) pueda convertirse en caballo de Troya de dicha Declaración. Se produjeron protestas y también comparecencias ante la susodicha Comisión contra tales iniciativas. Pues bien, para el actual dictamen, dichas reacciones se registran como prueba del “cumplimiento de la obligación de consulta establecida en el Artículo 6 del Convenio Nº 169 de la OIT”. Dicho artículo requiere “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados”, “a través de sus instituciones representativas” y “de buena fe”, todo lo cual evidentemente no es el caso. No es una comisión parlamentaria la que puede garantizar el cumplimiento del Convenio 169 y además, como en el caso, contra toda evidencia.

En su repaso de los antecedentes normativos del actual proyecto de reforma constitucional, el dictamen reitera un peculiar entendimiento del valor del Convenio 160 que ya se había manifestado en el propio Senado cuando se debatió la ratificación. Según dicho entendimiento, sus “preceptos no podrán contravenir la legislación nacional ni el régimen de garantías constitucionales”. Esta supeditación de un tratado multilateral a la ley doméstica contraviene flagrantemente el derecho internacional sobre tratados. Que el derecho indígena a la tierra y al agua ha de ser reconocido por ley y consiguientemente supeditado a ella es algo que se repite a lo largo de todo el dictamen. Al hacerse referencia al instrumento de la OIT, también se atenta contra su lenguaje al evitar la denominación de pueblos. El Convenio 169, se nos explica, “fija normas especiales aplicables a las etnias”. Ni constituyen un derecho especial ni se refieren a etnias. Con lo de especialidad quiere establecerse un carácter de excepción por el que habría de interpretarse y aplicarse restrictivamente. Y basta leer el citado artículo sexto del Convenio 169 para apreciarse que sujetos de un derecho a ser consultados son los pueblos indígenas, estos pueblos a los que este proyecto de reforma constitucional niega lisa y llanamente la condición de sujetos de derechos.

A la doctrina contraria al derecho internacional que el dictamen sienta rinde buenos servicios la jurisprudencia del Tribunal Constitucional provocada durante el proceso de ratificación del Convenio 169 a los mismos efectos preventivos. He aquí pronunciamientos de dicha jurisdicción que no dejan ahora de registrarse: “La expresión pueblos indígenas debe ser considerada en el ámbito de dicho tratado, como un conjunto de personas o grupos de personas de un país que poseen en común características culturales propias, que no se encuentran dotadas de potestades publicas y que tienen y tendrán derecho a participar y a ser consultadas, en materias que les conciernan, con estricta sujeción a la Ley Suprema del respectivo Estado de cuya población forman parte. Ellos no constituyen un ente colectivo autónomo entre los individuos y el Estado”. Es posición definitivamente inconsistente tras la adopción de la DDPI por las Naciones Unidas. A la propia luz del Convenio 169 y del derecho internacional sobre tratados no se sostiene en forma alguna. El Tribunal Constitucional llegó a sentar algo tan abiertamente contrario a tal derecho en general y a tal tratado en particular como que la obligación de consulta a los pueblos indígenas no es vinculante.

El sometimiento de los derechos indígenas a ley tiene a su vez un límite para esta reforma, límite no precisamente favorable a los pueblos y comunidades indígenas. La limitación deriva de que, no habiendo reconocimiento de derecho de valor propiamente internacional y constitucional, la posición indígena queda siempre a disposición de la ley misma, la ley del Estado se entiende siempre. En este proyecto de reforma el caso es el del derecho indígena a las aguas de sus territorios, un derecho que ya estaba reconocido por ley y que ahora la reforma constitucional intenta limitar.

En el mismo dictamen se nos informa de que “el artículo 64 de la ley N° 19.253 (la Ley Indígena) protege especialmente las aguas de las comunidades aimaras y atacameñas y considera bienes de propiedad y uso de la Comunidad Indígena establecida por esa ley las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes”, lo que literalmente reproduce en efecto el artículo 64 de dicha ley. Pues bien, esto es lo que dispone al efecto el actual proyecto de reforma constitucional: “La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes”. De forma totalmente intencionada se habla de propiedad de tierras y de derechos de aprovechamiento de aguas para cancelar el reconocimiento de la propiedad de éstas por parte de la Ley Indígena. Se arguye que ni el Código Civil ni el Código de Aguas permiten la propiedad particular sobre las aguas. Entre leyes, la reforma opta por la más desfavorable a indígenas. Y al derecho de los pueblos y comunidades indígenas ningún valor así se le reconoce frente al poder normativo del Estado.

El pueblo indígena en sí no es aquí sujeto estrictamente de derecho alguno. Se elude incluso la expresión de derecho consuetudinario como derecho de pueblo indígena no sólo para supeditársele siempre a ley, sino también para evitarse que el mismo se considere sujeto ni político ni jurídico. Esto es exactamente lo que dice al respecto el proyecto de reforma: “Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, siempre que ello no contravenga la Constitución y las leyes”. Contrástese la disposición del Convenio 169 tras referirse al derecho consuetudinario de los pueblos indígenas: “Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos”. El encuadramiento en el sistema jurídico nacional sólo procede en la medida y parte en que el mismo contiene derechos fundamentales. Y el derecho no es sólo a costumbres, sino también a instituciones propias.

La motivación del dictamen es paladina: “La frase que alude a las comunidades, organizaciones e integrantes deja en claro que son éstos los sujetos de derechos, pues los pueblos en cuanto tales no detentan tal calidad”. Queda de verdad realmente claro. La reforma constitucional que en teoría viene a reconocer de una vez en Chile a los pueblos indígenas intenta aprovecharse para impedir que los mismos tengan derechos y también para cancelar de paso algún derecho tan importante como el de propiedad comunitaria sobre las aguas.

_________________________________________________________________________________

Enlaces:

Informe de la Comisión de Constitución del Senado de Chile

http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_abredocumentos.pl?2,12028

Proyectos de reforma

Proyecto de la Presidencia de Chile:

http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?5522-07

Proyecto de senadores de derecha chilena

http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?5324-07

Por Alfredo Seguel

El acceso al agua es un Derecho Humano, un bien natural, un elemento vital para la subsistencia de los Pueblos y de todos los seres vivos / Si bien, las tres cuartas partes del planeta es agua, sólo el 3 % es dulce, más aún, sólo el 1 % está disponible en aguas accesibles, pues el 2 % restante se encuentra congelada en los cascos polares.

Ese 1 % de agua dulce necesaria para el consumo y para la soberanía y seguridad alimentaria en el planeta, cada vez se hace más escasa por el calentamiento global; y una gran parte ha sido abusivamente utilizada y gravemente contaminada por industrias como las petroleras, mineras, forestales, celulosas y de bio combustibles / Asimismo, cientos de proyectos hidroeléctricos en diversos países y que se dice son “energía limpia”, no solo están secando cursos de ríos a través de presas para saciar la energía de industrias extractivas en su proceso de expansión, sino además, se están convirtiendo en verdaderas especulaciones de grupos económicos para crear Fuentes de agua para nuevos mega gananciales ante la escasez.

Agua, industrias extractivas y energéticas: 22 de Marzo día Internacional de Movilizaciones por el Derecho Humano al Agua

El calentamiento Global se ha intensificado desde la era del petróleo, desde mediados del siglo 19 y con mayores y graves impactos hasta nuestros días, como consecuencia de la desmedida emisión de gases causadas principalmente por fábricas, transporte, refinerías, fundiciones, procesos hidrocarburíferos, plantas, centrales, entre otros.

Dichos gases se han instalado como cortina en la atmósfera perdiendo ésta sus capacidades filtrantes. Esta situación provoca que los rayos solares que entran al plantea no puedan tener el retorno normal para ser reflejadas en el espacio, varios de los cuales siendo nocivos para la vida, se devuelven al planeta. Rayos que entran y no salen, calentando más de lo necesario a la Tierra, lo que provoca grandes transformaciones físicas, como el derretimiento de los polos y la consecuente subida del nivel del mar; Y la disminución de hielos y nieves en las zonas cordilleranas que crean las fuentes de agua dulce.

El agua cada vez se hace más escasa y en esos cursos se están instalando innumerables proyectos de represas hidroeléctricas, que no solo buscan proveer energía, sino verdaderas especulaciones para nuevos gananciales.

Así es, las empresas que pretenden construir represas hidroeléctricas no sólo están jugando al rol de satisfacer la demanda energética de las grandes industrias extractivas producto de su expansión, sino además, se han convertido en verdaderas especulaciones para hacer nuevos y rentables negocios. Estancar agua, crear fuentes de agua para hacer negocios ante la crisis que ya hay en el planeta. ¿Se imagina helicópteros, aviones, diversos transportes de cargas, exclusivas para el traslado de agua a los denominados países primer mundista o para las instalaciones de grandes transnacionales?

Tampoco se puede dejar de lado la contaminación social de esta denominada “energía limpia”. En cada lugar donde se han venido imponiendo proyectos de represas hidroeléctricas a causado serios conflictos sociales, quiebres de comunidades, pérdidas culturales, desplazamientos forzados de poblaciones, transformación de las formas tradicionales de subsistencia. En definitiva, graves impactos sociales, culturales, económicos y ambientales.

Las maniobras y presiones de grupos económicos por mantener la tendencia de privatización del agua y del control de los suministros de agua no es casualidad y es una tendencia que debe ser frenada. El acceso al agua debe ser un Derecho humano asegurado y resguardado para las soberanías de los pueblos, sus comunidades, no de Estados capitalistas ni de grandes Corporaciones económicas.

Agua e Industrias Extractivas

Miles son los casos denunciados en todo el planeta por la utilización desmedida del agua por parte de industrias extractivas, como también, por la severa y muchas veces irreversible contaminación. Poblaciones enteras se han contaminado de metales pesados y de tóxicos a causa del vertimiento de desechos a cursos de agua.

Casos que involucra a empresas petroleras en diversos países con derrames, afectando particularmente a población indígena como ha ocurrido en Argentina, Perú, Colombia o Ecuador, Brasil y diversos países de centro América, contaminándolas con plomo, cadmio, zinc, mercurio, arsénicos, entre otros, y de paso, la destrucción de todo los ecosistemas del lugar.

Casos similares a causa de la industria minera, muchas veces contaminando el agua hasta con el mismísimo cianuro y causando verdaderas sequías por su uso desmedido, dejando en el más absoluto desamparo a vastas poblaciones; O el de las dioxinas emitidas por la industria de celulosa – papelería, las que también caen al agua como ha ocurrido en Chile.

La industria Forestal con sus enormes plantaciones de monocultivos de agua de especies exóticas, se han convertido en verdaderas bombas succionadoras del agua. En las diferentes zonas donde se concentran, se han convertido en desiertos, agregando a esto, el reemplazo que se viene haciendo de tierras útiles para el bosque nativo, la agricultura o ganadería. Se agrega también el uso desmedido de plaguicidas en las plantaciones que también contaminan el agua.

A pesar que a nivel mundial sectores privados, gubernamentales, científicos, coinciden en que el calentamiento global y su consecuencia: El cambio climático, son situaciones de suma gravedad y de inmediata atención, el capitalismo industrial, principal responsable del debacle del planeta, no se está cambiando, por el contrario, se está expandiendo e imponiendo por la fuerza, por medio de militarización, judicialización y criminalización; y el agua sigue siendo el principal bien natural que sigue sufriendo las consecuencias y por ende, todos y todas.

Las industrias extractivas (mineras, petroleras, forestales, celulosas, biocombustibles, entre otras) y de energía (hidroeléctricas principalmente), todas, absolutamente todas, causan impactos al agua, a las personas, a la vida y sencillamente, NO es posible seguir sosteniendo esta realidad.

22 de Marzo día Internacional por el Agua

El agua es riego, es consumo, es espiritualidad, es alimento, es fuerza. El agua es pez, es árbol, es pantano, es animal, es fruta, es planta medicinal, es persona,…. El agua simplemente es vida. La misma que pretenden seguir contaminando, la misma que quieren seguir destruyendo, secuestrando y matando.

Desde diversos lugares están llamando a expresarse, a manifestarse a pronunciarse frente a esta realidad. El día internacional por el agua (22 de Marzo) no es una fecha más, es una fecha que involucra la vida del planeta, la vida de todos los seres, los derechos humanos, el freno a la expansión industrial capitalista y el respeto a las soberanías populares.

Se hace urgente plantear nuevas formas de economía y de comercio, que reemplacen a este tipo de industrias señaladas, donde se respete a la naturaleza, que se respete al agua, a las personas y a todos los seres. Las industrias capitalistas de extractivos y energía han fracasado y sólo nos están heredando maldiciones ¿Habrá llegado el momento de despedirlas?

Older Posts »

Categorías